Blog julio de 2024

Preparación para las leyes de divulgación climática de California

Con motivo de la introducción en California de una nueva normativa sobre información relativa al riesgo climático, analizamos la legislación, sus implicaciones para su empresa y le explicamos la mejor manera de prepararse para todo tipo de información ASG.

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Según elGrupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas, todas las regiones del mundo se enfrentarán en un futuro próximoa riesgos derivados del cambio climático , desde inundaciones por la subida del nivel del mar hasta incendios forestales y tormentas tropicales, o graves sequías y malas cosechas.

Afortunadamente, parece que los órganos de gobierno están prestando atención y existe un movimiento global hacia una legislación que obligue a las empresas a informar sobre el clima con la introducción de políticas como laDirectiva de la UE sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD ).

Aunque el mundo sigue a la espera de una normativa más amplia y definitiva de la Securities & Exchange Commission (SEC) en relación con la política climática de EE.UU., el Estado de California sigue adelante con la legislación sobre información del riesgo climático en forma de las leyes californianas SB 253 y SB 261.

Esta legislación propone un cambio positivo hacia normas y reglamentos ASG más sólidos en EE.UU., pero puede resultar confusa para quienes no estén familiarizados con la presentación de informes ASG. Eneste artículo, analizaremos las leyes SB 253 y SB 261 de California con más detalle, cuáles son las responsabilidades de las empresas y cómo unas estrategias precisas de recopilación de datos pueden ayudar a su empresa a prepararse para esta o cualquier otra medida de información ASG.

Profundicemos.

¿Qué son las leyes SB 253 y SB 261 de California y por qué son importantes?

Con un PIB de casi 3,9 billones de dólares (cifra que la convertiría en la quinta economía mundial), la acción y la gobernanza climáticas de California tienen inevitablemente implicaciones mundiales.

Ahora esta región ha dado un paso positivo en materia de responsabilidad climática de las empresas con la ratificación formal de los proyectos de ley 253 y 261 del Senado de California, que se convertirán en ley a partir de enero de 2026.

Las leyes californianas SB 253 y 261 son dos textos legislativos distintos que, juntos, se aplican a las empresas y corporaciones que desarrollan su actividad dentro del Estado de California. Estos proyectos de ley también se conocen como Ley de Responsabilidad de Datos Climáticos (CCDAA) y Ley de Riesgos Financieros Relacionados con el Clima (CRFRA), respectivamente.

Básicamente, la CCDAA y la CRFRA obligan a las empresas californianas a revelar sus emisiones de gases de efecto invernadero de ámbito 1, 2 y 3, así como otros datos sobre riesgos financieros relacionados con el clima. Suobjetivo es aumentar la transparencia de las empresas en materia de responsabilidad climática y, en última instancia, de información ESG, lo cual tiene sentido dado que el cambio climático -y cómo respondemos a él- es un asunto público.

¿Qué significa la normativa ESG de California para las empresas estadounidenses?

Las nuevas leyes de divulgación climática de California obligan a todas las empresas públicas y privadas con ingresos anuales superiores a 500 millones de dólares (CRFRA) y 1.000 millones de dólares (CCDAA), que desarrollen su actividad en California, a divulgar sus emisiones. A partir de ahora, esto se aplica a más de 5.000 empresas que hacen negocios en el Estado, y potencialmente tiene un impacto más amplio a nivel mundial.

Aunque esta legislación está en consonancia con otros requisitos ASG, para las empresas que aún no cuentan con los recursos necesarios para asumir esta responsabilidad de informar, puede acarrear consecuencias, tanto medioambientales como jurídicas y financieras.

¿Qué se exige en virtud de estas normas de divulgación?

Aunque la legislación es detallada, y puede consultarse en elsitio web del Estado de California, los requisitos generales de la divulgación de la sostenibilidad son:

  • Funciones y responsabilidades de los agentes empresariales en la identificación y gestión de los riesgos relacionados con el clima
  • Impacto potencial y real de los riesgos climáticos sobre los resultados financieros y/o las operaciones a corto, medio y largo plazo.
  • Procesos detallados para identificar, analizar y preparar una estrategia de gestión de los riesgos climáticos.
  • Impacto potencial de sucesos relacionados con el clima, como incendios forestales y tormentas severas
  • Cambios potenciales o reales en las operaciones de la empresa para mitigar los riesgos relacionados con el clima.
  • Medición de las emisiones de los alcances 1, 2 y 3 (esto se detalla con más detalle a continuación)
  • Cualquier otro objetivo relacionado con el clima

Los mandatos de notificación de las emisiones de alcance 3 son bastante suaves. Antes de la finalización de esta legislación, existía cierta preocupación por la falta de objetivos propuestos requeridos en estos informes. Parece que este sigue siendo un problema que podría paralizar un cambio significativo.

Sin embargo,como hemosseñalado anteriormente, el objetivo último es que, si bien estas empresas tienen ahora el mandato legal de ofrecer transparencia en la información ASG, esto también puede impulsar a las empresas a ir más allá del mero cumplimiento y establecer objetivos internos más agresivos.

¿Qué exige la CCDAA (SB 253) y cuáles son sus implicaciones?

A partir de 2026, la CCDAA exigirá a las empresas con ingresos superiores a 1.000 millones de dólares que ofrezcan una garantía limitada sobre las emisiones de alcance 1 y 2. Esta exigencia aumentará en 2030 y exigirá a las empresas que ofrezcan una garantía razonable sobre las emisiones de alcance 2. Esto aumentará en 2030, exigiendo a las empresas una garantía razonable. Encuanto a las emisiones de alcance 3, a partir de 2030 deberán ofrecer una garantía limitada, que estará sujeta a revisión por parte de la Junta de Recursos del Aire de California (CARB) en 2027.

A partir de 2026, la CCDAA (SB 253) faculta al Estado para emprender acciones civiles contra cualquier empresa que infrinja la ley, con una multa máxima de 500.000 dólares.

En el caso de las emisiones de alcance 3, se han introducido enmiendas para reducir la responsabilidad mediante la introducción de un "puerto seguro", lo que significa esencialmente que se reducen las implicaciones legales, siempre que se cumplan determinados requisitos. En virtud de la nueva enmienda, las empresas no estarán sujetas a sanciones por errores en la notificación de emisiones de alcance 3, sobre una base razonable.

¿Qué exige la CRFRA (SB 261) y cuáles son sus implicaciones?

Aunque ambos textos legislativos son muy similares, existen algunas diferencias fundamentales.

La CRFRA, o California SB 261, exige a las entidades que operan en California con ingresos superiores a 500 millones de dólares que elaboren y presenten informes sobre riesgos financieros relacionados con el clima. Estos informes deben ser coherentes con las recomendaciones formuladas en el marco delGrupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera Relacionada con el Clima (TCFD) para la presentación de informes sobre riesgos financieros relacionados con el clima.

Porejemplo, si una empresa ha presupuestado un aumento de los costes del seguro de cumplimiento de la normativa, se trataría de un coste financiero relacionado con el clima que se declararía con arreglo a la CRFRA.

Además, las empresas tendrán que hacer públicos estos informes de divulgación relacionados con el clima en su sitio web, y los primeros informes deberán presentarse antes del 1 de enero de 2026.

Por qué es importante la divulgación obligatoria de información sobre el clima

Aunque hay muchas empresas por debajo del umbral de 500 millones de dólares y 1.000 millones de dólares de ingresos anuales, el enorme poder empresarial que opera en el Estado de California significa que la CCDAA (SB 253) y la CRFRA (SB 261) marcarán sin duda la diferencia.

Lalegislación también representa una creciente demanda de transparencia en todo el mundo, en particular por parte de las partes interesadas, los inversores y los clientes, lo que significa que ahora muchas más empresas deben elaborar y divulgar informes de sostenibilidad.

Se trata de un paso en la dirección correcta, pero la normalización en todos los sectores empresariales es fundamental para que los resultados tengan sentido, que es uno de los objetivos de la CCDAA (SB 253) y la CRFRA (SB 261).

Como ha habido una plétora de marcos ESG que requieren interpretación, es importante establecer una base de normalización. Esto ayudará a los inversores y a las partes interesadas a tomar decisiones bien informadas, reforzará la confianza de los clientes y creará industrias más sostenibles y conscientes del clima.

¿Cómo prepararse para la normativa sobre divulgación de información ASG?

Aunque muchas empresas que operan en California ya están preparando informes de divulgación ESG, los siguientes pasos prácticos garantizarán que su empresa cumpla los nuevos requisitos de la Ley del Clima de California o, de hecho, de cualquier legislación sobre divulgación de riesgos climáticos.

1. Formar un equipo interfuncional y educar a los responsables de informar

La elaboración de informes ESG sobre el clima es compleja y afecta a múltiples ramas de una empresa. Mucha información puede perderse en la traducción entre departamentos y actores clave.

El primer paso es crear un equipo interfuncional para abordar la CCDAA (SB 253) y la CRFRA (SB 261). En segundo lugar, infórmese a sí mismo y a su equipo sobre todos los aspectos de la legislación, incluida la forma en que puede diferir de los requisitos de divulgación anteriores, en particular la inclusión de las emisiones de alcance 3 en la CCDAA.

Su equipo debe ser capaz de identificar los riesgos de información y enseñar a los miembros del equipo interdepartamental los requisitos de información, colaborando estrechamente para definir las funciones y responsabilidades de cada departamento y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos de divulgación.

2. Articular un plan claro de recogida de datos

A medida que elabore su plan de implantación de informes, comprender qué información debe recopilar y cómo hacerlo le pondrá en el buen camino.

Porejemplo, una empresa de logística puede tener datos de emisiones de alcance 1 que incluyan el combustible, de alcance 2 que incluyan la electricidad utilizada, y de alcance 3 que podrían incluir las emisiones de empresas subcontratadas necesarias para las operaciones comerciales habituales.

Con esta información, desarrolle un flujo de trabajo que ayude a agilizar la recopilación de datos en todos los departamentos. Este flujo de trabajo debe incluir todos los plazos y responsabilidades para evitar que se incumplan los plazos o se produzcan errores en la notificación de datos, que pueden resultar costosos.

3. Racionalizar los flujos de trabajo en todos los departamentos

La recopilación de datos precisa y eficiente en toda la empresa no es negociable. Implantar sistemas de flujo de trabajo, como el software de elaboración de informes ESG, que sean coherentes en todos los departamentos y recojan con precisión todos los datos exigidos por la legislación.

Independientemente de la CCDAA (SB 253) y la CRFRA (SB 261), la recopilación precisa de datos y la creación rápida de informes ESG se está convirtiendo rápidamente en un requisito estándar exigido por los inversores y las partes interesadas. Dado que los datos sobre riesgos climáticos deben ser más accesibles y transparentes, es imperativo disponer de un sistema de flujo de trabajo para lograrlo.

A medida que se vaya implantando el flujo de trabajo, compruébelo con su equipo y realice auditorías con regularidad. Detectar errores o cuellos de botella en los procesos de recopilación de datos le ahorrará tiempo y dinero en el futuro.

4. Establecer la gobernanza y los controles internos

Aborde sus datos climáticos como lo haría con sus datos financieros. Lagobernanza y los controles internos siempre serán necesarios para garantizar la coherencia, la eficiencia y, lo que es más importante, la precisión en la recopilación de datos y la elaboración de informes.

Cree una carta de gobernanza para la recopilación de datos ASG y la presentación de informes: un documento que establezca claramente todos los parámetros, permutaciones, requisitos, funciones y responsabilidades. Incluya plazos tanto flexibles como estrictos para la presentación de informes. Además, cree un sistema en el que su equipo pueda actualizar continuamente su formación sobre las distintas legislaciones que puedan aplicarse a su empresa, así como sobre la elaboración responsable de informes.

La carta debe establecer las medidas que deben tomarse en caso de discrepancias, lagunas de datos u otras incoherencias, así como la forma de abordar estos problemas y quién debe hacerlo.

Si trabaja con un programa informático especializado en informes ESG, utilice al personal de incorporación para ayudar a formar a un equipo de formación continua.

5. Lograr la participación de toda la empresa

Todos los niveles de una organización deben estar en la misma página. Junto con la recopilación de datos ESG y la incorporación de software, organice seminarios educativos periódicos que estén disponibles en toda la empresa. Describa la importancia de la CCDAA (SB 253) y la CRFRA (SB 261) y cómo afectan a la empresa y a las funciones y responsabilidades individuales utilizando ejemplos concretos que se ajusten a las tareas diarias de los trabajadores.

Considere programas de incentivos para los departamentos cuando cumplan sus objetivos de recopilación de datos e integre los objetivos en las métricas de rendimiento. Si reconoce y compensa el trabajo adicional que puedan requerir estas iniciativas, conseguirá la aceptación de las partes interesadas y la mantendrá.

¿Qué significa esta legislación para las empresas de fuera de EE.UU.?

Aunque la CCDAA (SB 253) y la CRFRA (SB 261) son leyes del Estado de California, cualquier empresa que opere en el Estado, independientemente de su lugar de origen, deberá presentar informes conforme a la legislación.

Si la actividad de una empresa se extiende más allá de California, las operaciones que se produzcan dentro de California deberán declararse igualmente.

De forma menos tangible, esta legislación señala el interés de California por la mitigación del cambio climático, sobre todo a nivel empresarial. Esto también está en consonancia con el compromisoNet-Zero de las Naciones Unidas , que pretende aliviar el lavado verde de las empresas y estipula medidas más tangibles contra el cambio climático.

Actúa hoy

Los informes ESG son cada día más importantes, pero con el software adecuado no tienen por qué ser complejos. Para obtener más información sobre la Plataforma de Sostenibilidad AMCS para la recopilación de datos ESG, gestión y presentación de informes, hable conun experto AMCS hoy.

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